Discapacitados: Si tienes algún nivel de discapacidad y tienes un vehículo, andas exento del pago de la VTV.
La petición aparece después de que se detectara un retardo en la reglamentación de la Ley que establece que la gente con discapacidad no tienen que abonar para efectuar el trámite de Inspección Técnica Obligatoria.
La Defensoría del Pueblo solicitó al Poder Ejecutivo reglamentar la reforma a la ley que regula el servicio de controlador de automóviles, que dispone que todas y cada una la gente que tengan certificado de discapacidad logren entrar a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de manera gratuita. Asimismo establece que van a ser los ayuntamientos y comunas los que van a tener el beneficio, propagando la documentación a enseñar a los talleres que tengan la concesión de la RTO.
Certificado de Invalidez
La vigencia del Certificado Único de Invalidez se prorroga extraordinariamente por el período de 1 (un) año, contado desde la fecha de su vencimiento, en el momento en que opere entre el 1 de enero de 2020 y 31 de diciembre de 2020 de hecho.
Gobierno de la Localidad Autónoma de Buenos Aires “2020. Año del General Manuel Belgrano» DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 11/20 Buenos Aires, 30 de julio de 2020 VISA: Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, 297/PEN/2020, 325/PEN /20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, Ley N° 15 ( artículo refundido de conformidad con la Ley N° 6017), Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, Resoluciones N° diez/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, Expediente Electrónico N° 17994236-GCABA-DGAJRH/20 , y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha proclamado que el Coronavirus (COVID-19) se está extendiendo de persona a persona, declarando de manera rápida al coronavirus una pandemia en todo el mundo, Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación prorrogó el estado de urgencia de salud pública predeterminado por la Ley nº 27.541, gracias a la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus (COVID-19). 19), por el período de 1 (un) año desde la entrada en vigor de tal decreto; Que a través de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró Urgencia Sanitaria en la Localidad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, con la intención de saber y adoptar las medidas primordiales para impedir y achicar el peligro de propagación de contagios en la población. del virus COVID-19 (Coronavirus), propagando esa urgencia por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020; Que por Resoluciones nºs. diez/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Reunión Legislativa de la Localidad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia nro. 20/01 y 20/08, respectivamente; Que asimismo, por el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia y sus reformas, la vigencia de las licencias de conducir, registros de transporte de taxis, remises, institucionales y automóviles para el servicio de correo y reparto, licencias de taxi, pastillas de Verificación Técnica Vehicular obligatoria para los automóviles situados en la Localidad Autónoma de Buenos Aires, entre otros muchos, para eludir la aglomeración de personas en los sitios donde se efectúen, tal como los plazos previstos en la Ley N° 1.217 sobre Juicios de Faltas; Que, por otro lado, a través de Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional nº 297/PEN/20, se instauró la medida de “aislamiento popular, precautorio y obligación”, del 20 al 31 de marzo del presente año, aun sobre la oportunidad de prorrogar dicho período por el tiempo que se considere preciso en atención a la situación epidemiológica; Que, en atención a las sugerencias elaboradas por relevantes expertos en epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la conveniencia, para resguardar la salud pública, de prolongar el “aislamiento popular, precautorio y obligación”, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia del Períodico Oficial de la Localidad Autónoma de Buenos Aires – Nº 5923 – 31/07/2020 Gobierno de la Localidad Autónoma de Buenos Aires “2020. Año del General Manuel Belgrano” Poder Ejecutivo Nacional nºs. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20 hasta el 2 de agosto desde 2020 de hecho; Que, consecuentemente, es requisito cambiar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogar extraordinariamente la vigencia de las licencias de conducir, carnets de transporte para taxis, remises, institucionales y automóviles para el servicio de correo y reparto, para licencias de taxi, obleas para la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los automóviles situados en la Localidad Autónoma de Buenos Aires, tal como la suspensión de los plazos previstos en la Ley N° 1.217 sobre Procesos de Faltas; Que, por su parte, con ocasión de la prórroga de la medida de “aislamiento popular, precautorio y obligación”, la Agencia Nacional de Discapacidad a través de Resolución N° 209/2020 la prorrogó por el período de 1 (un) año, contado desde la fecha de su vencimiento, Certificados de Invalidez Única emitidos al amparo de las Leyes N° 22.431 y sus modificatorias y N° 24.901, que vencen entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, los dos de hecho; Que las causas por las que se ordenó la prórroga de tales certificados por la parte del Organismo Nacional justifican la adopción de exactamente la misma medida en el campo de la Localidad Autónoma de Buenos Aires; Que las medidas indicadas tienen que adoptarse con velocidad, efectividad y urgencia, con lo que es imposible proseguir los métodos actuales para la expedición de leyes; Que la Ley N° 15 regula el trámite a continuar para la ratificación o rechazo por la parte del Poder Legislativo de la Localidad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados con fundamento en el producto 103 de la Constitución de la Localidad; Que a través de Decreto N° 458/19, el Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, recibió, con carácter ad honoren, las facultades primordiales para regentar y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos que tiene asignados. . Por ende, en empleo de las atribuciones que le adjudica el producto 103 de la Constitución Política de la Localidad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Producto 1.- El producto 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia No. 1/20, que va a quedar de este modo: “Art. 2.- Extraordinariamente se prorrogará por el período de 1 (un) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento se genere entre el 15 de febrero y el 31 de octubre de 2020. El período de prórroga se computará desde el día después a la fecha de vencimiento indicada en todos y cada licencia. ” Arte. 2 – Se reforma el Producto 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que va a quedar como prosigue: «Producto 3 – Extraordinariamente prorrogado por un periodo de doscientos (200) días corridos, contados desde la publicación del presente archivo, la vigencia de actas de transporte de taxis, remises, automóviles institucionales y automóviles premeditados al servicio de correo y reparto, cuyo vencimiento operará entre el 15 y el 31 de febrero
La VTV se va a poder efectuar en otra provincia diferente a la de destino del coche está archivado?
En las situaciones en que el conductor radique en una provincia diferente a la que está su vehículo, va a poder efectuar la VTV en la provincia de vivienda -si esta lo deja- de manera facultativa
Esta VTV va a ser conocida por la provincia que la ejecuta, pero no sustituye la VTV pertinente a la matrícula del vehículo
¿Cuándo se efectúa la Verificación Técnica Vehicular?
La VTV se efectúa por prime una vez desde la fecha en que el vehículo alcance la edad legalmente sosprechada.
La Provincia de Buenos Aires no posee un horario concreto, como es la situacion de la Localidad de Buenos Aires. Aquí, cada vehículo solo debe actualizar la VTV en la fecha de vencimiento, o después, cualquier día del año.