Van a tener derecho a sentir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionista fallecido. La Ley establece que los hijos mayores de 16 años y hasta los 25 años tienen la posibilidad de recibir esa pensión, únicamente si están cursando estudios en establecimientos enseñantes del Sistema Nacional de Educación.
En el momento en que los pensionistas reciban en el mes de abril de 2023
Pensiones no contributivas
- DNI terminado en 0 y 1, se van a pagar el primer día de la semana 3 de abril de 2023
- DNI finalizado el 2 y 3, facturado el martes 4 de abril de 2023
- DNI finalizado el 4 y 5, facturado el miércoles 5 de abril de 2023
- Semana Santa: festivos de abril 6 y 7
- DNI finalizado el 6 y 7, cobrado el primer día de la semana diez de abril de 2023.
- DNI finalizado el 8 y 9, facturado el martes 11 de abril de 2023.
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¿Qué trámite debo proseguir para recibir la pensión de mi marido fallecido?
¿De qué manera puedo cobrar la pensión de mi marido fallecido? Por una parte, ANSES proporciona el cobro de los recursos amontonados por los retirados o pensionados. Esto es, la cantidad que el jubilado tenía derecho a sentir hasta el día de hoy de su muerte, va a poder integrar el decimotercer salario. Los herederos legales o quienes pagaron los costos en la última patología del jubilado tienen la posibilidad de pedir el pago de estos recursos atentos.
Seguidamente, en el momento en que muere un pensionista, su cónyuge, pareja o hijos inferiores están en su derecho a reclamar la pensión del pensionista fallecido derivada de esa jubilación.
Caso de duda
Si bien las reglas semejan visibles, la verdad es que en la práctica tienen la posibilidad de darse varios casos de duda, y no en todos los casos está claro quién sería el sujeto acreedor de estas proporciones y de qué manera seguir a su pago, esto es, en el momento en que comparece mucho más de un individuo demandando el cobro de la indemnización y/o liquidación determinante, o en el momento en que la persona que comparece no está entre las enumeradas por el art. 248 LCT y aún no hay declaración de herederos.
Antes de efectuar un pago (así sea la compensación sosprechada en el producto 248 de la LCT o la liquidación determinante), la compañía debe contrastar el receptor, con lo que debe tomar todas y cada una de las cautelas primordiales, en tanto que, si distribución sobre los valores a un individuo, pero el acreedor real de exactamente los mismos es otra, esto puede ofrecer rincón a procesos que incurrirán en costos auxiliares. En este sentido, “según jurisprudencia asentada, en el momento en que la indemnización sosprechada en el art. 248 de la LCT, es el empresario quien ha de ser informado fidedignamente sobre la ‘situación familiar’ del trabajador fallecido; y, en el caso de duda, asistir a la consignación judicial de lo debido, para liberarse del pago de las obligaciones personales.