El misterio natural: descubierto por al azar, por investigación personal o por misterio, y no puede ser comunicado. Más allá de que no existe la promesa de almacenar un misterio, se necesita silencio, en virtud del precepto ética que prohíbe dañar a el resto sin razón.
El misterio profesional es la obligación legal que tienen ciertos expertos de sostener confidencial la información que reciben de sus clientes del servicio. En contraste a las clases de deberes de confidencialidad, el misterio profesional sigue aun en los tribunales.
En medio de estos expertos, el letrado, médico, enfermero, sicólogo, periodista, contador o trabajador popular son las situaciones mucho más habituales. Sin embargo, asimismo probablemente halla otros casos de consultores o servicios que tengan esta clase de obligación, como los aconsejes fiscales (en ocasiones incluidos en los abogados) o las empresas aseguradoras. Cabe indicar que en frente de un proceso y bajo las garantías legales establecidas, el juez va a poder contar con el retiro del mismo de alguno de los antes nombrados, con salvedad de los abogados que estén actuando en él.
Justificación del misterio profesional
El misterio profesional es una obligación de confidencialidad, que viene impuesta por la necesidad de absoluta seguridad entre el profesional y quienes asisten a pedir sus servicios. Por poner un ejemplo, un acusado no podría mencionarle a su letrado toda la realidad si pudiese ser obligado a testificar lo que le afirmaron.
En otras ocasiones, como el de los médicos, el misterio profesional se apoya en el respeto a la privacidad del tolerante.
casos afines
Hay situaciones paralelos pero con ciertas diferencias en algunas figuras religiosas como los curas.
Los curas tienen la obligación de sostener la confesión en misterio. Esta obligación, no obstante, es paralela a la ley, y ha de ser avalada por el ordenamiento jurídico para ser válida frente al juez (lo que ha planteado mucho más de un inconveniente a los curas convocados como presentes).
La obligación de esta clase, por consiguiente, es fundamentalmente ética, no legal, y frecuentemente se prolonga alén del misterio profesional en sí. Por poner un ejemplo, el misterio de confesión impide que el sacerdote la revele, aun en el momento en que su vida esté en riesgo, lo que no pasa en el misterio profesional.
Clasificación del misterio profesional
Según la doctrina de Salamanca, hay tres géneros de misterios:
- El misterio natural es sin dependencia de todo contrato, se prolonga a todo, así sea descubierto por al azar, por investigación personal o por misterio, y no puede ser comunicado. Si bien el poseedor del misterio no se haya puesto en compromiso a guardarlo, ni antes ni una vez que el hecho sea revelado o descubierto, está obligado a almacenar silencio, en virtud del precepto ética que prohíbe dañar a el resto sin causa justificada.
- El misterio prometido nace de un contrato, la promesa de almacenar silencio tras comprender el hecho, así sea por al azar, por investigación personal o por confidencia espontánea o causada. Exactamente el mismo misterio puede ser natural y prometido. Va a ser natural en el momento en que la cosa misma requiera misterio, pero si va acompañada de promesa, asimismo va a ser prometida.
- El misterio confiado aparece asimismo de una promesa expresa o tácita llevada a cabo antes de recibir la seguridad de lo oculto. Se le comunica que antes prometió, expresa y también implícitamente por su cargo o cuando menos por las situaciones, almacenar silencio, y se le comunica lo mantenido en misterio, agregándose que confía en su promesa bajo el sello del misterio. . El misterio se regresa entonces rigurosamente confidencial o profesional; confidencial, en el momento en que la seguridad se puso en un hombre que está obligado por su trabajo a ofrecer asistencia o consejo. Profesional en el momento en que a un hombre cuya profesión le pide contribuir a otros con su consejo o precaución se le ha encomendado, así sea de palabra o en sus actos, por poner un ejemplo: letrado, contador, médico, sacerdote, aconsejes comerciales.
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Clases de misterio profesional
En esta área podemos encontrar tres clases de misterios. El primero de ellos es natural, sin dependencia de todo contrato. Se prolonga a todo lo que por investigación, confidencialidad o al azar no logre ser comunicado. Si bien no hayan prometido respetar el misterio, ni antes ni tras declararlo o revelarlo, tienen la obligación de almacenar silencio, en virtud del precepto ética que prohíbe dañar a el resto sin razón imperiosa.
El segundo es el novio. Nace de un contrato, de la promesa consistente en almacenar silencio tras comprender el hecho, así sea por al azar, investigación personal o seguridad espontánea o causada. Un misterio va a ser natural en el momento en que requiera misterio, pero si va acompañado de una promesa, asimismo va a ser prometido.
El misterio profesional es obligación en las distintas profesiones
Políticos, militares, policías, jueces, procuradores, abogados, médicos, cronistas, curas, son en la enorme mayoría de las situaciones la gente que tienen el obligación de no descubrir la información que les sea confiada por sus pacientes, clientes del servicio, gestores y inferiores.
El misterio profesional se considera tanto un derecho como un deber.
Resumen
El misterio profesional es una obligación de confidencialidad, impuesta por la necesidad de absoluta seguridad entre el profesional y el tolerante, acatando de esta forma su privacidad.
El misterio profesional supone el deber de no publicar lo popular en el ejercicio de la profesión. En la relación de salud, el tolerante frecuentemente revela su privacidad, que se requiere para recibir la atención en salud. El profesional está obligado a respetar el misterio y la confidencialidad, si bien el interés popular de la salud le fuerce a revelarla.
Misterio profesional del letrado
El misterio profesional es inseparable a esta profesión. Para proteger a un cliente, es requisito que el cliente le afirme al letrado la realidad de los hechos en disputa.
De hecho, diríase que el misterio profesional en derecho es un deber ético pero asimismo un derecho de los legalmente asistidos. Nada de lo discutido entre el acusado y su letrado puede salir a la luz.
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